Fue promulgado en septiembre de 1997 y entro en
vigencia en febrero de 1998, 3 meses después de su publicación en el Diario
Oficial ‘LA GACETA’
Esta publicación de la ley contra la violencia doméstica
incluye las reformas aprobadas por el congreso Nacional el uno de septiembre
del 2005 que entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial la Gaceta, el 11 de marzo del 2006
La presente ley toma una serie de
medidas y les damos unas de ellas:
Ø
Medidas De Seguridad: Aquellas que persiguen evitar y detener la violencia
en cualquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores, Estas se pueden aplicar por las autoridades desde el momento de la
denuncia, y pueden ser tales como:
- Separar al agresor del
hogar de manera temporal, teniendo la victima preferencia en el
domicilio.
- Una orden de alejamiento,
para que no concurra en lugares transitados regularmente por la victima.
- Detenerlo por un tiempo de
24 horas si fue encontrado in fraganti (en el momento del del delito)
- Prohibirle realizar actos
de intimidación o violencia al agresor.
- Decomisarle armas o
cualquier otro objeto al agresor que sea relevante en la denuncia y el
caso.
Ø
Medidas Precautorias: Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración
de la violencia domestica mediante la reeducación del denunciado y el
fortalecimiento de la autoestima de la mujer:
- Asistencia obligatoria del
denunciado a Consejerías de Familia obligatorias emitidas por la
Secretaría de Salud.
- Asistencia de la mujer y
sus familiares a Consejerías de Familia.
Ø
Medidas Cautelares: Estas pretenden garantizar el complimiento de las
responsabilidades familiares del denunciado y serán exclusivamente impuestas
por el juzgado o tribunal competente, en los casos que el sean sometidos
directamente por remisión:
- Pagar una pensión
alimenticia en base a las capacidades económicas del denunciado
- Establecer una guarda y
cuidado de los menores, con horarios y días establecidos.
- Se le dará preferencia de
vivienda a la víctima en caso de que vivieran juntos
- Se prohibirá la celebración
de actos y contratos entre agresor y víctima.
**Las medidas cautelares tendrán una duración máxima
de 6 meses.
Ø
SANCIONES:
En caso de no llegar a ser actos de violencia graves,
el juzgado podrá interponer al agresor las siguientes sanciones:
- Con la prestación de
servicios a la comunidad por el término de uno (1) a tres (3) meses,
cuando la denuncia sea declarada con lugar
- Con la prestación de
servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses, por el no
acatamiento de uno o más de los mecanismos de protección impuestos, sin
perjuicio de la pena a que hubiere lugar por el delito de desobediencia a
la autoridad .
En caso de incumplimiento de alguna de las medidas o
sanciones interpuestas, se deberá notificar al juzgado nuevamente mediante
denuncia para que autorice al Ministerio Publico proceder a realizar la acción
penal en contra del agresor.
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